viernes, 19 de agosto de 2016

                 OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN.
Artículo 269B

El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.


















  • La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. 



  • contempla como delito la obstaculización ilegitima del sistema informatico o redes de telecomunicación y se originan cuando el hacker informatico bloquea en forma ilegal un sistema o impide el sistema por un tiempo, hasta cuando tiene un beneficio por lo general económico. Aquí también se enmarca el acceso a cuentas de correo electrónico sin el debido consentimiento de los respectivos usuarios y el manejo o bloqueo de las claves obtenidas de distinta forma.